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EL COSTO DEL DINERO

Por WALTER SPURRIER BAQUERIZO

 

Después de un conflictivo proceso, el 18 de julio se aprobó un nuevo régimen para regular el costo del dinero; el 31 de julio, el Banco Central aprobó un reglamento provisional, vigente mientras el instituto rector de la política monetaria elabora el reglamento definitivo.

El nuevo régimen para controlar el costo del dinero es mejor que el que reemplaza, ya que introduce transparencia en la fijación del costo del dinero: se prohíben las comisiones sobre los créditos.

Las comisiones tornaban opaco para el usuario de crédito, en particular al ciudadano común, cual era al a fin de cuentas su costo definitivo, y dificultaba la comparación de condiciones entre distintas instituciones financieras.

Era un caso de imperfección del mercado por asimetría en la información, tema al cual el Presidente Correa hace constante referencia.

El Central consolidó el costo integral del dinero, antes tasas y comisiones, en sólo tasas, ya que las comisiones están prohibidas.

La mayor transparencia favorece al que recibe el crédito, y debe ser un factor hacia la baja del costo del dinero.

La Ley mantiene la política monetaria, ámbito al que pertenecen las tasas de interés, en el Banco Central, como debería ser, y no se la trasladó a la Junta Bancaria, como proponía el gobierno por razones coyunturales: que tiene mayoría en la Junta y no en el Director del Central.

En lugar de una sola tasa referencial para préstamos, hoy hay cuatro tasas referenciales, correspondientes al sector comercial (préstamos a empresas), al consumidor, microcrédito y vivienda.

Se señalaron tasas máximas por sector, lo que significó que las tasas que cobraban algunos bancos, tuvieran que reducirse para encuadrarse con los nuevos topes.

Antes, como sólo había topes sobres las tasas, y no se regulaban las comisiones, en la práctica no existía un tope al costo del dinero.

Hoy las tasas para algunos créditos serán mas altas que antes, pero al no haber comisiones, el costo del dinero será igual, y en el caso de las operaciones en que se cobraban comisiones excesivas, será menor.

En la metodología definitiva que tendrá que elaborar el Central, va a ser necesaria una mayor segmentación de tasas: en créditos de consumo, no puede haber una misma tasa para crédito vía tarjeta de crédito, que en compras a plazos de electrodomésticos; los créditos de establecimientos comerciales han sido incorporados por la ley al control.

La legislación ecuatoriana requiere la existencia de una tasa activa referencial, la misma que en los últimos meses ha promediado cerca de 10%. Sirve como tasa de interés legal (la vigente cuando un contrato no menciona tasa). La nueva activa referencial será la tasa de un sub-segmento del sector comercial, el que representa créditos al sector corporativo. Como esos créditos no se recargan con comisiones, la tasa activa referencial no tiene por qué subir. Mas bien debería tender a bajar.

En el reglamento definitivo, el Central deberá equilibrar el objetivo de bajar el costo del dinero, con el de preservar la salud en el sistema financiero, y también con no desmotivar el crédito a los clientes que presentan un mayor riesgo.


 

 


 


 

 

 

 

 

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